Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio, el 50% de los bienes por concepto de compensación y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.
1.- La compensación y doble jornada:
La institución de compensación se erige como un mecanismo para resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio. Es decir, esta institución trata de compensar el costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado de trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge.
Principales características:
- Su carácter es reparador no sancionador
- Es susceptible de ser solicitada y acordada en favor de cualquiera de los cónyuges (aunque en realidad es una situación dirigida preponderantemente a la mujer.
- La carga de la prueba corresponde a la parte solicitante.
- Solo opera sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- La compensación no implica equilibrar las masas patrimoniales, si no resarcir los costos de oportunidad creados en el patrimonio de uno de ellos.
Para determinar el porcentaje de compensación, deben evaluarse, entre otros elementos: el tipo de tareas que el cónyuge demandante desempeñó en el hogar (ejecución material o de dirección) y el tiempo que efectivamente dedicó a esta labor.
En ese contexto, el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar pero que además, salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado —doble jornada—no debe entenderse excluido per se dé la posibilidad de acceder al derecho de compensación. Por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación.
- Reparación del daño por violencia intrafamiliar.
Así, las indemnizaciones derivadas de los juicios de responsabilidad civil, deben ser acordes a la doctrina de esta Suprema Corte. En esa lógica, se considera que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito que puede ser demandado en la vía civil, cuando la pretensión consista en recibir una indemnización monetaria por parte del agresor, en ese contexto se definen que el articulo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, no únicamente es de aplicación a los Estados miembros de dicha convención, por lo que es de verse que la violación a todo derecho humano cometido por particulares de lugar a consecuencias resarcitorias basadas en los convenios establecidos en la materia, estableciendo así una justa indemnización a la persona que se vea afectada, lo cual deberá analizarse en cada caso concreto.
Una “justa indemnización” o “indemnización integral” implica volver las cosas al estado en que se encontraban, el restablecimiento de la situación anterior y de no ser esto posible, establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados al surgir el deber de reparar. A partir de dicha concepción se precisó que el derecho de justa indemnización tiene vigencia en las relaciones entre particulares.
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