Ante el colapso general provocado por la pandemia del coronavirus, es necesario reflexionar respecto a la posibilidad de medidas alternas para la solución de conflictos mercantiles.

El tema de la pandemia nos dio la oportunidad de poder entender la fragilidad de muchos aspectos de nuestra vida cotidiana no siendo ajenos a esto los estados y las instituciones que de ellos emanan, tan es así que al día de hoy de forma totalmente justificada y razonable se ha comunicado a la Sociedad la suspensión de actividades desde el mes de marzo y cuya suspensión al día de hoy está programada hasta el 31 de mayo del presente año, ante todo ello es necesario de forma más contundente analizar la posibilidad de apartar la intervención de la justicia jurisdiccional en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, figura jurídica que tiene sustento en la manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales desean someterse; de ahí que un acuerdo de arbitraje pueda estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla general y en términos del artículo 1432 del Código de Comercio, otorga su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aún sobre la existencia o validez del propio contrato, así como de dicha cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las partes.

Bajo este contexto y siendo necesario el hacer un análisis meticuloso de las trascendencia del arbitraje comercial es indiscutible que al día de hoy por múltiples factores es este el momento indicado de voltear a ver nuevos horizontes en los cuales cualquier individuo pueda tener la Certeza de la eficacia e inmediatez de aquellos conflictos comerciales.