Por Lic. José Gutiérrez

En la actualidad, el testamento es la herramienta legal más popular que existe para garantizar la  última voluntad respecto a nuestros bienes. Sin embargo, existen múltiples actos jurídicos que nos pueden dar una mayor efectividad para que los beneficiarios de nuestros bienes tengan la posesión y propiedad del patrimonio que dejemos al morir. En este caso analizaremos primeramente el testamento público abierto para después explicar otras alternativas legales que existen.

El Testamento Público Abierto, es un acto jurídico, personalísimo, realizado ante Notario Público, en virtud del cual, además de estipular quienes serán los beneficiarios de su patrimonio, usted cuenta con la posibilidad de en ese momento realizar un reconocimiento de hijos, o bien en particular heredar una propiedad actual o futura a una determinada persona, así como aquellas personas que tendrán el cargo de tutores, en el caso de los hijos menores de edad y; la designación desde ese momento del albacea (quien es el responsable de administrar los bienes)

Al morir la persona, los probables herederos deben realizar un juicio testamentario ante Notario Público y/o ante un Tribunal Civil, trámite en el que principalmente: 

1).- Se hace del conocimiento el fallecimiento de la persona; 

2).- Se establece quienes son los posibles herederos a fin de que sean llamados al proceso; 

3).- Se solicita el envío del testamento; 

4).- Se declara quienes son herederos y albacea; 

5).- Se procede al inventario y avalúo y; 

6).- Se procede a la repartición de los bienes.

Hasta aquí, se puede considerar como un trámite relativamente sencillo incluso ágil, al poderse tramitar ante un Notario Público, sin embargo es necesario decir que en caso de que algún interesado o probable heredero no esté conforme con lo pactado en el testamento, en ese momento cuenta con el derecho de  impugnar o rechazar, si a su criterio, existe una causal de nulidad o desacuerdo; por otra parte, en caso de que sean varios los herederos respecto a un mismo bien, deberán llegar a un acuerdo entre los mismos respecto a la repartición de los bienes en común, resultando en muchos de los casos complejo, e incluso problemático, el conciliar en cuanto al valor que para cada uno tiene una propiedad o bien el destino que desean darle. Aunado a todo lo anterior, en caso de no tener la posesión, es decir, no tener el disfrute del bien  heredado, deberán realizar todos aquellos trámites o juicios necesarios por medio del albacea para obtener dichos bienes.

Para que una persona pueda tener acceso, posesión, escrituración y con ello estar en posibilidad de disfrutar del patrimonio que fue heredado,  puede resultar un verdadero “viacrucis”  o, en algunos casos, se llega al extremo de que el beneficiario llega a fallecer antes de poder tener acceso a ello. Disfrutar de su herencia depende entonces de: a).- Que no existan impugnaciones y/o desacuerdos de quienes tengan intereses legales de los bienes a heredar; y; b).- De las personas que en ese momento tengan la posesión, es decir que alguien viva en la propiedad heredada, que en muchos casos resulta ser el propio hermano y/o familiar quien tenga la posesión y que a veces no es su deseo entregarla al beneficiario heredero.

Con lo anterior queda claro que, el testamento es una vía para que nuestros seres queridos, al momento de fallecer puedan disfrutar de nuestros bienes, sin embargo su realización y  eficacia está en manos de terceros, lo cual a mi parecer, resulta incongruente pensar que si una persona decidió heredarme algún bien, no sea hasta mucho tiempo después  o cuando se abra el testamento y no antes, cuando tenga el conocimiento de  que bienes me serán heredados y con ello realizar todos los actos pertinentes para evitar   que un tercero  realice actos que puedan  impedirme disfrutar de estos bienes; Lógicamente entiendo el tema de evitar que los herederos pudieran ejercer algún acto en contra de quien desea heredarles, sin embargo para eso existen las figuras jurídicas que en días próximos analizaremos y comentaremos, mientras tanto la reflexión que dejo sería la siguiente: Pregúntese a sí mismo: Si el día de hoy hiciera su testamento, ¿Usted cree que todos los posibles herederos, familiares, inquilinos y/o terceros que se encuentren  en posesión de sus bienes respetaran su decisión aún y cuando ya no está  usted presente físicamente para exigir el cumplimiento de su voluntad?

Esperando que esta reflexión sea de su interés y, poder brindarle el mejor de los asesoramientos, se redactará la segunda parte de este tema para hacer de su conocimiento  las diversas opciones legales que están a su alcance para que en el momento que usted falte,su patrimonio pueda ser disfrutado por quien usted realmente desee.

Quedamos a sus ordenes: LIC. JOSÉ GUTIÉRREZ QUEZADA, LIC. NADYA LEAL, LIC. BEATRIZ JAQUEZ Y LIC. RAÚL HUMBERTO RODELO SANDOVAL