Vamos a explicar mas a detalle cuales son tus opciones para constituir una sociedad en México.

En esta ocasión hablaremos de la Sociedad por Acciones Simplificadas o S.A.S. es un tipo de sociedad para empresas que buscan constituirse por una o más personas físicas que solamente estarán obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Esto no sería posible en otro tipo de Sociedad, como por ejemplo una Sociedad anónima (S.A). o Sociedad Civil (S.C), que forzosamente requieren de 2 o más personas (físicas o morales) para su creación.

Este tipo de sociedad se ha vuelto muy popular entre los emprendedores que buscan formalizar su negocio, por que se le ha dado mucha publicidad debido a la posibilidad de tramitarse en línea, “el mismo día” y de forma “gratuita”, esto  en un intento de ayudar a combatir la informalidad de las micro y pequeñas empresas.

Pero en realidad este tipo de Sociedades no se crean exactamente en un día, ya que  el trámite para obtener la autorización de uso de denominación, ante la Secretaría de Economía, se tarda aproximadamente de dos a cuatro días hábiles.

Si estás considerando constituirse bajo este tipo de sociedad aquí te presentamos algunos puntos importantes para que tomes en cuenta

5 puntos importantes de la Sociedad por Acciones Simplificada

  • Requisitos de los accionistas. Este tipo de Sociedad únicamente permite como accionistas a personas físicas, es decir, excluye a personas morales de toda participación. Necesitan contar con  firma electrónica (E- Firma)
  • Limita a los accionistas En cuanto a que en ningún caso podrán ser simultáneamente accionistas o socios de otro tipo societario con toma de decisión. Por ejemplo: Si tienen participación en la administración, mayoría accionaria, etc .
  • Es gratuita. La Secretaría de Economía tiene en su página un sistema electrónico en donde puedes tramitarla, desde la autorización de la denominación hasta el contrato social.
  • Ingresos. Los ingresos totales se limitan a un máximo de 5 millones de pesos anuales, de superar esta cantidad  se verán obligados a transformarse a otro tipo de sociedad.
  • No se requiere de un órgano de vigilancia. Se supone válido constituir esta sociedad sin necesidad de nombrar a un comisario o persona que se encargue de la vigilancia.

 Obligaciones:

  • Difundir en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles 
  1. Los contratos celebrados entre el accionista único y la Sociedad
  2. El Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social
  3. La Convocatoria de Asamblea de Accionistas
  4. El Informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad
  5. El Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones del aumento o disminución del capital social variable
  • Todas las acciones deberán pagarse en el plazo establecido por los accionistas, en menos de un año 
  • Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad 

Es importante que cuentes con la asesoría especializada en este tema  para lograr aclarar todas tus dudas y tomes la decisión más adecuada a tus necesidades y las de tu negocio. 

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